Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencias de la junta general de accionistas

Sublema de competencia2
Merc. Conjunto de facultades atribuidas por ley, con carácter exclusivo, a la junta.
Son competencias legales de la junta general la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social; nombramiento y separación de los administradores, liquidadores o auditores, así como el ejercicio de la acción social; modificación de los estatutos sociales; aumento y reducción del capital social; supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y asunción preferente; la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales; la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo y traslado de domicilio al extranjero; la disolución; la aprobación del balance final de liquidación (LSC, art. 160). Asimismo, podrá impartir instrucciones al órgano de administración (LSC, art. 161). En las sociedades cotizadas, además de las indicadas, se atribuye competencia a la junta para aprobar la transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales, para llevar a cabo operaciones equivalentes a la liquidación, y para la aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros ( LSC, art. 511 bis).

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