- competencias de la junta general de accionistas
- Merc. Conjunto de facultades atribuidas por ley, con carácter exclusivo, a la junta.Son competencias legales de la junta general la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social; nombramiento y separación de los administradores, liquidadores o auditores, así como el ejercicio de la acción social; modificación de los estatutos sociales; aumento y reducción del capital social; supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y asunción preferente; la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales; la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo y traslado de domicilio al extranjero; la disolución; la aprobación del balance final de liquidación (
LSC, art. 160 ). Asimismo, podrá impartir instrucciones al órgano de administración(LSC, art. 161 ). En las sociedades cotizadas, además de las indicadas, se atribuye competencia a la junta para aprobar la transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales, para llevar a cabo operaciones equivalentes a la liquidación, y para la aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros (LSC, art. 511 bis ).
Sublema de competencia2