Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

competencia municipal distinta de la propia y de la delegada

Adm. Atribución resultante del ejercicio por el municipio de la propia iniciativa en el marco de la ley y para la satisfacción de necesidades o aspiraciones de la correspondiente colectividad que ni ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de su hacienda, ni implique la duplicación de un servicio de otra administración pública.
Es un tipo de competencia local. LRBRL, art. 7.4.

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