- competencia municipal distinta de la propia y de la delegada
- Adm. Atribución resultante del ejercicio por el municipio de la propia iniciativa en el marco de la ley y para la satisfacción de necesidades o aspiraciones de la correspondiente colectividad que ni ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de su hacienda, ni implique la duplicación de un servicio de otra administración pública.Es un tipo de competencia local.
LRBRL, art. 7.4 .
Sublema de competencia administrativa, competencia2