Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia exclusiva

Adm. y Const. Competencia que pertenece únicamente al Estado o a las comunidades autónomas, con monopolio, excluyendo a cualquier otra institución u órgano del poder público que no ostenta la titularidad sobre las mismas.
El concepto se utiliza en la CE, artículo 149.1 : «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias […]»; y también en el párrafo 3 del mismo artículo: «La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas». El Tribunal Constitucional reconoció tempranamente «el sentido marcadamente equívoco» con que el adjetivo exclusivo se utiliza tanto en el texto de la Constitución como en el de los estatutos de autonomía (sentencias de 19 de noviembre de 1981 y de 8 de febrero de 1982). Por lo que estableció la doctrina de que jurídicamente dos competencias calificadas al mismo tiempo de exclusivas «están llamadas objetiva y necesariamente a ser concurrentes» (sentencia de 28-I de 1982).

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