Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

competencia de coordinación

Adm. Denominación que reciben las competencias que han de ejercerse evitando contradicciones y colisiones con las que correspondan a otros órganos (STC 32/1973).
La coordinación debe ser entendida como «la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema» (SSTC 32/1983, 144/1985).

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