- competencia de coordinación
- Adm. Denominación que reciben las competencias que han de ejercerse evitando contradicciones y colisiones con las que correspondan a otros órganos (
STC 32/1973 ).La coordinación debe ser entendida como «la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema» (SSTC32/1983 ,144/1985 ).
Sublema de competencia estatal o autonómica, competencia2