Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

compensación de créditos

Sublema de compensación
1. Lab. Derecho que ostenta el cotizante a la Seguridad Social de compensar su crédito por las prestaciones abonadas con la deuda por cuotas debidas en el período a que se refieran las liquidaciones transmitidas.
TRLGSS, art. 29.2.
2. Civ. y Merc. Forma de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre las partes, que son acreedoras y deudoras, a su vez, entre sí.
«Al condicionar la devolución de aquella primera cantidad a la prestación de una garantía que, con toda evidencia, se sabe que no va a poder prestar (en el propio acuerdo exigiendo la fianza se afirma que el patrimonio neto de la compañía es negativo y asciende a 39 784 982,28 euros), la Administración Tributaria, en la realidad de las cosas, se está negando a devolver aquella primera cantidad, cobrándose por vía de compensación casi la totalidad de la segunda. Con ello, desconociendo el mandado de la disposición adicional octava de la Ley General Tributaria de 2003 , incide en una compensación de créditos prohibida por el artículo 58 de la Ley Concursal, permite que su crédito eluda la disciplina concursal, con infracción de los preceptos que se citan en el quinto motivo de casación, vulnerando el principio par conditio creditorum que preside la disciplina concursal» (STS, 3.º, 25-V-2015, rec. 662/2014). CC, arts. 1195-1202.