- Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal
- Can. Órgano de la Conferencia Episcopal cuya previsión en los estatutos de cada conferencia es obligatorio (CIC, c. 451), formado por un número reducido de obispos y cuyas funciones principales son preparar los asuntos que deben tratarse en la asamblea plenaria y ejecutar lo decidido en ella. Los estatutos de cada conferencia pueden atribuirle además otras funciones, pero respetando los límites del derecho: solo la asamblea plenaria puede emitir decretos generales y realizar actos de magisterio auténtico.CIC, c. 455 § 1-2; motu proprio Apostolos Suos, 21-IV-1998, normas complementarias, art. 2.
Sublema de comisión2