Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal

Sublema de comisión2
Can. Órgano de la Conferencia Episcopal cuya previsión en los estatutos de cada conferencia es obligatorio (CIC, c. 451), formado por un número reducido de obispos y cuyas funciones principales son preparar los asuntos que deben tratarse en la asamblea plenaria y ejecutar lo decidido en ella. Los estatutos de cada conferencia pueden atribuirle además otras funciones, pero respetando los límites del derecho: solo la asamblea plenaria puede emitir decretos generales y realizar actos de magisterio auténtico.
CIC, c. 455 § 1-2; motu proprio Apostolos Suos, 21-IV-1998, normas complementarias, art. 2.