Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Comisión Nacional de Protección Civil

Sublema de comisión2
Adm.; Esp. Órgano que tiene por finalidad fundamental la de conseguir una adecuada coordinación entre los órganos de la Administración General del Estado y de las administraciones de las comunidades autónomas, en materia de protección civil, para garantizar una eficaz actuación de los poderes públicos en orden al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; Real Decreto 967/2002, de 20 de septiembre.