Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales

Sublema de comisión2
Gral.; Esp. Órgano al que se atribuyen como funciones: a) la cooperación entre la Administración del Estado y las entidades locales; y b) la administración del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y la dirección del asesoramiento y asistencia a las corporaciones locales.
Real Decreto 1672/1981, de 3 de julio.