Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comisión Nacional de Administración Local

Sublema de comisión2
Adm.; Esp. Órgano colegiado permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local, del que, bajo la presidencia del ministro competente en la materia, forma parte un número igual de representantes de una y otra Administración (designados los de la local por la asociación de las entidades locales con mayor implantación nacional), que desempeña funciones de informe de anteproyectos de ley y disposiciones en materia de régimen o hacienda locales o que afecten a la Administración local y proyectos de disposiciones y otras decisiones administrativas que produzcan igual afección, así como de propuesta y sugerencia en asuntos de interés local, y que está facultada para solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de leyes estatales y autonómicas que estime lesivas de la autonomía local garantizada constitucionalmente.
Ley 7/1985, de 2 de abril, arts. 117-119; Real Decreto 427/2005, de 15 de abril.