Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comisión Delegada del Gobierno

Sublema de comisión2
Adm. y Const.; Esp. Órgano colegiado del Gobierno, encargado de examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los departamentos ministeriales que integren la comisión, estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros, resolver los asuntos que, afectando a más de un ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros, o ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros. Se crean mediante Real Decreto a propuesta del presidente del Gobierno. Son el órgano colegiado de Gobierno inmediatamente inferior al Consejo de Ministros.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, art. 6.º. «Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 54/1997 dispone cómo se sufragan los referidos costes, con cargo a los denominados “peajes de acceso a redes”: El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Los peajes así calculados serán únicos en todo el territorio nacional y no incluirán ningún tipo de impuestos» (STS, 3.ª, 2-III-2015, rec. 121/2013).

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