- Comisión de Pleno
- Adm.; Esp. Órgano colegiado constituido en el seno del pleno del ayuntamiento y de existencia obligatoria en municipios de más de 5000 habitantes y diputaciones provinciales o entidades equivalentes, salvo que en la legislación autonómica se prevea forma organizativa distinta, para el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos al pleno, así como el seguimiento de la gestión del alcalde, la junta de gobierno local y los concejales o diputados que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al pleno, en el que todos los grupos políticos integrantes de la corporación tienen derecho a participar en proporción al número de concejales o diputados que tengan en el pleno.
LRBRL, arts. 20.1, c) y32.2 . En los municipios de gran población deben existir comisiones con funciones de estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos al pleno, el seguimiento de la gestión del alcalde y de su equipo de gobierno y el conocimiento de los asuntos que el pleno les delegue.LRBRL, art. 122.4.
Sublema de comisión2