Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

Sublema de comisión2
Adm. y Lab.; Esp. Órgano al que corresponde: a) la resolución de consultas, sin carácter vinculante, sobre el ámbito funcional de los convenios; b) la emisión de dictámenes en los casos de extensión administrativa de las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores, o a un sector o subsector de actividad; y c) funciones de observatorio de negociación colectiva.
Estatuto de los Trabajadores, disp. adic. 2.ª ; Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre; RDLey 3/2012, de 10 de febrero.