Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comisario2, ria

1. Civ. Persona a la que el testador encomienda en su testamento la determinación de su voluntad sucesoria o, en su caso, el complemento de la misma. El comisario puede ser habilitado por el testador también para la designación de herederos, la distribución de bienes y otras facultades que corresponden al propio testador.
La figura del comisario tiene raigambre en algunos derechos forales, como el vizcaíno y el navarro, pero está prohibido en el artículo 670 del CC , que considera el testamento como un acto personalísimo.
2. Proc. Persona que actúa como delegado o auxiliar del juez, que lo nombra, que debe tener la condición de comerciante de la localidad, y que ejercía funciones de asesoramiento, decidía sobre la ocupación y conservación de bienes, presidía las juntas de acreedores, y otras funciones similares.
Este procedimiento de quiebra ha desaparecido en nuestra legislación y con él la figura del comisario.
3. Eur. Miembro de la Comisión Europea propuesto de común acuerdo por los Estados miembros y el presidente de la Comisión tras las elecciones al Parlamento Europeo y elegido por este previo examen de su competencia general, compromiso europeo y garantía plena de independencia. Ejerce sus responsabilidades con absoluta independencia y en interés general de la Unión.
4. Adm. Agente dependiente del poder central a quien se encomienda la ejecución de las órdenes y normas emitidas por el Gobierno del Estado en las diferentes circunscripciones, provincias o zonas en que se divide el reino. Tiene autoridad sobre todas las administraciones inferiores.
5. Can. Persona a la que se le encomienda temporalmente el gobierno de una asociación pública.
El CIC, c. 318 § 1, establece que «en circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, la autoridad eclesiástica de la que se trata en el c. 312 § 1, puede designar un comisario, que en su nombre dirija temporalmente la asociación». La autoridad competente para designar al comisario será la Santa Sede, si es una asociación internacional; la conferencia episcopal, si es nacional; y el obispo diocesano, si se trata de una asociación diocesana.
6. Gral.; Cuba Persona que tiene autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un asunto.
Tamayo Pineda, Noris: Glosario de términos jurídicos, ediciones ONBC, La Habana (Cuba), 2012, pág. 49.
7. Merc.; Par. Auxiliar del capitán en cuanto a la parte administrativa de una embarcación.
Ley 476, de Código de Navegación Fluvial y Marítimo, art. 101.

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