Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comerciante casado

Sublema de comerciante
Merc. Comerciante que ha contraído matrimonio. La responsabilidad del comerciante casado, salvo que existan otros pactos lícitos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales, alcanza, de acuerdo con el Código de Comercio, a los bienes propios de dicho comerciante y a los comunes del matrimonio adquiridos a resulta del ejercicio de la actividad mercantil. Si el cónyuge del comerciante ha consentido expresamente el ejercicio del comercio por su consorte o puede presumirse que otorgó dicho consentimiento, la responsabilidad se extiende a todos los bienes comunes del matrimonio.
CCom, arts. 6-12 ; CC, art. 1365.