- comerciante casado
- Merc. Comerciante que ha contraído matrimonio. La responsabilidad del comerciante casado, salvo que existan otros pactos lícitos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales, alcanza, de acuerdo con el Código de Comercio, a los bienes propios de dicho comerciante y a los comunes del matrimonio adquiridos a resulta del ejercicio de la actividad mercantil. Si el cónyuge del comerciante ha consentido expresamente el ejercicio del comercio por su consorte o puede presumirse que otorgó dicho consentimiento, la responsabilidad se extiende a todos los bienes comunes del matrimonio.
Sublema de comerciante