Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

colonia agraria o colonia agrícola

Sublema de colonia
1. Hist. Población de nueva creación establecida para hacer productivos terrenos baldíos y del Estado que están sin cultivar o bien para introducir nuevos métodos de cultivo o nuevos cultivos, siempre bajo la supervisión del Estado, si bien también se pueden enclavar en terrenos privados.
Además de las realizadas mediante cartas de población, que no se han considerado como tales, aunque lo son, este movimiento de colonias agrarias procede fundamentalmente de la Ley agraria de Jovellanos y se desarrollaron tanto en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía a finales del siglo xix como en diferentes proyectos durante el siglo xix e incluso el xx.
2. Civ.; Par. Denominación que comprende las villas y pueblos que no sean municipales, así como los terrenos que se entreguen a la labranza, divididos en concesiones que deban cultivarse independientemente unos de otros y separados por calles.
Ley 1248, de Código Rural, arts. 300.2 y 302.