Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

colisión de deberes

Pen. Situación en la que el sujeto, para cumplir un deber jurídico, no tiene más remedio que incumplir otro deber jurídico.
Es un supuesto especial de estado de necesidad y está permitida la actuación no solo cuando se incumple un deber menos importante para poder cumplir un deber de superior rango, en cuyo caso es obligatorio optar por este, que tiene la preferencia jurídica —pues de lo contrario no se cumpliría el requisito, inesencial, de la proporcionalidad de males—, sino también cuando los deberes en conflicto son de rango equivalente, en cuyo caso, como solo se puede cumplir uno y es imposible cumplir los dos simultáneamente, al ordenamiento le es indiferente cuál se cumpla, con tal de que se cumpla al menos uno de los deberes y permite la actuación. Por tanto, también en caso de colisión de deberes equivalentes se trata de una causa de justificación, y no de una causa de exculpación como ha mantenido un sector doctrinal. Esta colisión puede darse entre dos deberes de actuación, es decir, dos mandatos, o entre un deber de abstención y uno de actuación, no entre dos deberes de abstención, o sea, entre dos prohibiciones, porque eso ya es un estado de necesidad normal. La ponderación de los respectivos deberes en conflicto algunas veces la resuelve la propia ley, pero otras hay que decidirla por vía de interpretación.

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