Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

colegiación única

Sublema de colegiación
Adm. Principio en virtud del cual se permite el ejercicio en todo el territorio nacional de una determinada profesión por el mero hecho de estar el profesional adscrito a un colegio profesional de la organización colegial correspondiente.
«Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión solo existan colegios profesionales en algunas comunidades autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español» (Ley 2/1974, de 13 de febrero, art. 3.1, de Colegios Profesionales).