- colegiación única
- Adm. Principio en virtud del cual se permite el ejercicio en todo el territorio nacional de una determinada profesión por el mero hecho de estar el profesional adscrito a un colegio profesional de la organización colegial correspondiente.«Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión solo existan colegios profesionales en algunas comunidades autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español» (
Ley 2/1974, de 13 de febrero , art. 3.1, de Colegios Profesionales).
Sublema de colegiación