Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

colateral privilegiado, da

Sublema de colateral
Gral.; C. Rica En sucesiones, pariente del causante, que puede ser su hermano, hermana, sobrino, sobrina, sobrino nieto o sobrina nieta.
Ley de Sucesiones, decreto ejecutivo, n.° 50, art. 84.