Diccionario panhispánico del español jurídico

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colaboración sustancial

Sublema de colaboración
Adm. y Proc.; Chile y P. Rico Disposición total, completa y permanente de contribución a desentrañar los hechos, en todas las etapas del proceso penal o administrativo, de manera tal que los datos aportados son sancionados en todos sus extremos, esto es, tanto en lo que comprende a los partícipes, los medios y forma de comisión del injusto y las circunstancias mismas que lo rodearon, y sean perfectamente concordantes con los demás elementos reunidos en la litis, para ser admitida como una gracia procesal trascendente, como lo es la configuración de una mitigante de responsabilidad penal o un motivo de disminución de la responsabilidad administrativa de su causa.
Ley Núm. 50-2020, enmendando la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34, LPRA, ap. II.

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