Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cojurador, ra

Hist. y Pen. Durante la Alta Edad Media, persona que era llamada expresamente para jurar con una persona a favor de lo que alegaba en un jucio, sobre la veracidad o la negación de determinados hechos; se trataba de un medio de prueba de tipo ordálico, que en los textos de derecho local (fueros municipales) estaban regulados, fijando sus características personales y el número de los cojuradores que debían jurar según el tipo de delito del que se le acusaba; el fundamento jurídico de dicha prueba estaba en la fiabilidad que dicha persona tenía en la comunidad en la que vivía, de tal manera que podía recabar el apoyo de un número de vecinos de las características fijadas, que pudieran considerarlo incapaz de la realización de los hechos de los cuales era acusado. La fórmula que solían utilizar dichos textos es «saluese con [un número de hombres y] sea creído».
«Del que se ouiere de saluar con otros conmombrados. Todo omne que por desondra con omnes conmombrados se ouiere a saluar, mandamos por fuero que por desondra de cuerpo saluesse con tres uezinos o fijos de uezinos o reponda a su par, et esto sea en escogimiento del quereloso» (Fuero de Plasencia, 55). «Todo omne que alguna cosa de la buena de aquel foydo omizian touiere, dela a los alcaldes, e si non lo quiere fazer, estonce los alcaldes préndalo sin calonna. A qui'l lo negare et sospecha'l ouieren, que alguna cosa ouo de su buena del omezian, iure con tres uezinos et sea creydo» (ibid., 371).

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