Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cohecho

1. Pen. Delito contra la Administración pública que presenta en su regulación en el Código Penal diversas variantes o tipificaciones: lo comete el funcionario público que en provecho propio solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar; igualmente el que aceptare, por los mismos procedimientos, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo; asimismo comete el delito quien por los mismos procedimientos acepta estas ventajas económicas simplemente porque le hayan sido ofrecidas en consideración a su cargo o función; y, cumpliéndose los mismos requisitos, el que acepta dádivas, favores o retribuciones como recompensa, o inclusive las conductas propias reseñadas en cualquiera de los supuestos anteriores.
CP, arts. 419 y sigs . Cometido por un juez o magistrado sentenciador, es motivo de revisión de sentencias firmes contencioso-administrativas. «Los delitos de cohecho son infracciones contra la integridad de la gestión administrativa al dejarse llevar el funcionario por móviles ajenos a su misión pública como lo es el hecho ilícito y, por su parte, el particular ataca el bien jurídico consistente en el respeto que debe al normal funcionamiento de los órganos del Estado» (STS, 2.ª, 14-III-2012, rec. 1087/2011). En Ecuador, es un beneficio económico indebido recibido por un servidor público por un acto relativo a sus funciones. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 280. Código Penal de la Nación, de Argentina, art. 256.
2. Pen. Delito que comete un particular que ofrezca o entregue dádiva o retribución de cualquier clase a autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debería practicar, en consideración a su cargo o función.
Si el particular que incurre en cohecho accedió ocasionalmente a la solicitud de la autoridad o funcionario público, puede quedar exento de pena cuando antes de la apertura del procedimiento penal y sin que hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de los hechos, los denunciase ante la autoridad que tenga el deber de perseguirlo o proceder a su averiguación. CP, art. 426.

Referenciado desde

Sublemas