Se utiliza por la jurisprudencia penal para explicar la falta de sanción jurídica en la mera decisión o voluntad de delinquir cuando no va acompañada de actuaciones externas: «
La ideación, la deliberación y la resolución de delinquir escapa a toda sanción jurídica. La resolución criminal, mientras permanece en lo interno del sujeto, en el ámbito de la conciencia, no está sometida al control de la justicia penal: . La razón principal es que no produce ninguna perturbación en el mundo exterior, que es el que el Derecho regula» (
STS, 2.ª, 28-XI-1988, rec. 10/1985). Solo se sancionan con pena los actos delictivos con trascendencia objetiva externa, por ello, la regla permite prescindir de los elementos internos y subjetivos ajenos a la estructura tipológica del delito como, por ejemplo y a diferencia de lo previsto en otros ordenamientos jurídicos, el móvil: «
el móvil no tiene que ser objeto de acreditamiento dentro de una impugnación por violación del derecho a la presunción de inocencia, al no formar parte de la estructura tipológica del delito. La concurrencia del móvil no es relevante, en tanto en cuanto pertenece a la causalidad interior o anímica » (
STS, 2.ª, 2-XII-2008, rec. n.º 10136).