Diccionario panhispánico del español jurídico

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cogi possessorem ab eo qui expetit titulum suae possessionis edicere incivile est

Gral. 'Es contra derecho que el poseedor sea obligado por aquel que lo demanda a manifestar el título de su posesión' (Justiniano: Código 3, 31, 11 del año 396).
Su aplicación se conecta con la acción reivindicatoria o con la acción publiciana ejercitadas contra aquel que ostenta la posesión o tiene la posibilidad de devolución (facultas restituendi). El actor, según la regla, debe basar la pretensión en el título de su propio derecho pero no puede justificar su petición en la ausencia de derecho del demandado. Afecta sobre todo a la reclamación de los bienes muebles cuya posesión se encuentra amparada por el artículo 464 del Código Civil pues , cuando han sido adquiridos de buena fe, la posesión equivale al título. El mencionado precepto, a estos efectos, debe ser concordado con lo dispuesto en los artículos 1955 del Código Civil (sobre la prescripción adquisitiva de los bienes muebles) y 1962 del Código Civil (sobre la prescripción de las acciones de recuperación de esos bienes).