Diccionario panhispánico del español jurídico

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cobardía

Mil. Modalidad de delito contra los deberes del servicio cometido por el militar que, por falta de valor, abandona su puesto frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o incumple la misión encomendada.
CPM, arts. 51-54. El título IV, capítulo I, del CPM recoge los delitos de cobardía. El artículo 51 castiga al militar que por temor a un riesgo personal rehúsa permanecer o situarse en su puesto, lo abandona, incumple la misión que tiene encomendada o realiza actos que pueden infundir pánico o producir grave desorden en la propia fuerza, distinguiendo si tiene lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, en situación de conflicto armado o estado de sitio, o en circunstancias críticas, y también si el autor del delito ejerce mando. El artículo 52 se refiere al militar que, en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas y por temor a un riesgo personal, para excusarse de su puesto o misión, simula enfermedad o lesión, se la produce o emplea cualquier engaño con el mismo fin. El artículo 53 sanciona al militar que, por temor a un riesgo personal, entrega, rinde o abandona al enemigo, rebeldes o sediciosos, establecimiento o instalación militar, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales bajo su mando, sin agotar antes los medios de defensa que exijan sus deberes y obligaciones militares o las órdenes recibidas. El párrafo 2 del mismo artículo castiga al militar que, en una capitulación, establezca para sí condiciones más ventajosas o si las estipula para otro u otros sin razón suficiente. Fuera de esos casos, se sanciona al militar que, por temor a un riesgo personal, viola algún deber militar cuya naturaleza exija afrontar el peligro, y su pena se agrava en situación de conflicto armado o estado de sitio.

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