Diccionario panhispánico del español jurídico

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coautoría aditiva

Sublema de coautoría
Pen. Modalidad de coautoría en la que se realiza un hecho delictivo de forma conjunta por dos o más personas, existiendo acuerdo mutuo para delinquir, pero dirigiendo cada interviniente su contribución, por sí sola, a la realización completa del tipo. La actuación conjunta garantiza que se producirá el resultado.
«[...] lo que se ha denominado participación adhesiva o sucesiva y también coautoría aditiva, que requiere […]: 1) que alguien hubiera dado comienzo a la ejecución del delito; 2) que posteriormente otro u otros ensamblen su actividad a la del primero para lograr la consumación del delito cuya ejecución había sido iniciada por aquel; 3) que quienes intervengan con posterioridad ratifiquen lo ya realizado por quien comenzó la ejecución del delito aprovechándose de la situación previamente creada por él, no bastando el simple conocimiento y 4) que cuando intervengan los que no haya concurrido a los actos de iniciación, no se hubiese producido la consumación» (STS, 2.ª, de 26-VII-2000, rec. 893/1999).