coautor, ra del delito Pen. Persona que realiza de forma conjunta y de mutuo acuerdo con otro u otros un hecho delictivo.CP, art. 28. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 42.ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931Referenciado desdeacuerdo ejecutivo para delinquir, autor del delito, autoría del delito, coautoría, desviación previsible, exceso del autor, imputación recíproca, reparto de funcionesSublemascoautor del delito especialcoatequitlcoautor del delito especial