Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

coautoría sucesiva

Sublema de coautoría
Pen. Modalidad de coautoría en la que un sujeto actúa en el hecho que ya ha iniciado otro u otros, ensamblando su actuación para lograr la consumación del delito, y existiendo un acuerdo común que surge durante la ejecución del hecho.
«También se considera autor, y ello es aquí especialmente relevante, en los casos de coautoría sucesiva o adhesiva (SSTS 417/1998; 474/2005 o 1049/2005) que surge cuando alguien suma su comportamiento al ya realizado por otro a fin de lograr la consumación del delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido parcialmente realizados por este» (STS, 2.ª, de 19-VII-2018, rec. 1149/2018).