Diccionario panhispánico del español jurídico

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coacción administrativa

Adm. Aplicación directa e inmediata de la fuerza para proteger el interés general perturbado por alguna situación de hecho, aunque no se haya decretado un acto administrativo que haya sido incumplido.
Las situaciones en que la legalidad habilita la coacción directa pueden ser excepcionales o derivadas de una calamidad pública, alteraciones del orden público u otras semejantes. Por ejemplo, art. 21.1.m LRBRL, que se refiere a la adopción de medidas en supuestos de catástrofe o infortunio o grave riesgo de los mismos. Las requisas civiles a que alude el art. 120 LEF; las intervenciones de las autoridades sanitarias previstas en el artículo 26 de la LGS de 25 de abril de 1986; las alteraciones de orden público, contempladas en la legislación de desarrollo del artículo 116 de la Constitución (LO 4/1981) o las relativas a la seguridad ciudadana (LO 4/2015), etc. Se incluyen entre las medidas de coacción administrativas las concernientes a la protección de los bienes o servicios públicos en los supuestos de catástrofe, calamidad o ruina. Se consideran supuestos de coacción administrativa las actuaciones dirigidas a impedir hechos punibles o infracciones de orden público.