- cláusula residual de competencia
- Adm. y Const. Precepto constitucional que declara a qué poder territorial corresponden las competencias (Federación o Estado federado; Estado o comunidades autónomas) que no hayan sido expresamente atribuidas en la Constitución.«Los poderes que la constitución no delega en los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados quedan reservados a los Estados respectivos o al pueblo» (Enmienda X de la Constitución americana) «El ejercicio de los poderes públicos y el cumplimiento de las funciones públicas competen a los Estados en tanto que la presente Ley Fundamental no establezca o admita una disposición de contrario» (Ley Fundamental de Bonn, art. 31) «La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado» (
Constitución de 1978, art. 149.3) .
Sublema de cláusula residual, cláusula