Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cláusula de reposición

Sublema de cláusula
Merc.; Arg., Col. y Ur. En el contrato de seguro, cláusula por la que la cosa asegurada se valora conforme al costo de reposición o reinstalación del bien siniestrado, en estado nuevo y al día del siniestro.
En Colombia, Código del Comercio, art. 1090. En Uruguay también refiere a la cláusula que establece la posibilidad de pactar la reposición o reconstrucción del bien dañado en vez de indemnizar en dinero. Ley n.º 19 678, de Uruguay, art 71.