Diccionario panhispánico del español jurídico

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cláusula de paz laboral

Sublema de cláusula
Lab. Compromiso temporal inserto en un convenio colectivo de no recurrir al ejercicio del derecho de huelga durante la vigencia del convenio.
ET, art. 82. «En modo alguno puede encuadrarse el incentivo mencionado en la genérica paz laboral a la que hace referencia la Sentencia del T.S.J. de Castilla y León impugnada […] para justificar la eventual limitación que el incentivo -llamémosle antiabsentismo- comporta en el derecho de huelga. Las cláusulas de paz laboral, que pueden insertarse en un Convenio Colectivo conforme a lo previsto en el art. 82.2 del Estatuto de los Trabajadores [… ] se integran en el contenido obligacional del Convenio Colectivo, sin incidencia en el plano de las relaciones individuales encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio (arts. 82.2 y 86.3 E.T.). Distinta es la cláusula aquí controvertida que determina la percepción por todos los trabajadores de un incentivo condicionada a no superar ciertas cotas de absentismo y englobando en ellas las ausencias por huelga, pues no posee el carácter obligacional que apreció el T.S.J. de Castilla y León en la Sentencia impugnada. Antes bien, crea derechos y obligaciones para todos los trabajadores incluidos en el ámbito del Convenio» (STC, 1.ª, 14-VI-1993, rec. 968/1990).