Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cláusula de garantía de pago a entidades locales

Sublema de cláusula
Adm. Disposición preceptiva de un acuerdo de delegación de competencia por una comunidad autónoma en una entidad local, o de un convenio de colaboración suscrito por aquella con esta, por la que se autoriza a la Administración General del Estado a aplicar retenciones a las transferencias que esta deba hacer a la comunidad autónoma en caso de incumplimiento de compromisos de pago para la puesta a disposición de la correspondiente entidad local de los fondos retenidos.
LRBRL, art. 57 bis.