Diccionario panhispánico del español jurídico

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clasificación de las carreteras

Sublema de clasificación
Adm. Ordenación por clases de las carreteras. Se clasifican en generales, las que parten de Madrid hacia las capitales de provincia; transversales, las que hacen el enlace de las generales con capitales de provincias o grandes centros de población; provinciales, las que unen una general con otra transversal o comunican directamente dos o más provincias; y locales, los caminos de los pueblos, que han de costear los ayuntamientos, solos o en asociación con otros de la zona.
Ley de 7 de mayo de 1851. La Ley de Carreteras de 4 de mayo de 1877 estableció que las carreteras nacionales de primero, segundo y tercer orden correrían a cargo del Estado financiándose con cargo al presupuesto, las provinciales y la de los pueblos se costearían a través de arbitrios locales.