Diccionario panhispánico del español jurídico

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clases de fianza

Pen. Tipos de fianza. La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del juez o tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
LECrim, art. 591 . «La pieza llamada de solvencia o situación económica, según el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene una simple finalidad aseguradora, con lo que contempla la posibilidad de prestar fianza (metálico, aval bancario, hipoteca o prenda)» (STS, 2.ª, 28-V-09, rec. 2863/2002).