Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

claridad de la ley

Gral. Exigencia de que la ley describa exactamente el supuesto de hecho y defina la acción prohibida de modo que sea posible a los destinatarios de la norma programar su conducta y saber anticipadamente las consecuencias del incumplimiento.
SSTC 133/1987, 196/1991 y 25/2002. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 7 del Convenio de 1950 en el sentido de que una norma sancionadora no puede considerarse ley a menos que esté redactada con suficiente precisión. SSTEDH Müller y otros contra Suiza, de 24-V de 1988; Kokkinakis contra Grecia, de 25-V de 1993; G. contra Francia, de 27-IX de 1995; Larissis y otros contra Grecia, de 24-II de 1998, etc. «De ello se desprende que los delitos y las penas correspondientes deben estar claramente definidas por la ley. Este requisito se cumple cuando el justiciable puede saber, a partir de la redacción de la disposición pertinente, y si es necesario con la ayuda de la interpretación de los tribunales y tras haber solicitado asesoramiento letrado adecuado, qué acciones y omisiones le acarrean responsabilidad penal y a qué pena se enfrenta por ese motivo» (Cantoni contra Francia, de 15 de noviembre de 1996, apartado 29; Cafkaris contra Chipre y Río Prada contra España, de 21 de octubre de 2013).

Referenciado desde