Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cláusula de salvaguardia

Sublema de cláusula
1. Eur. Cláusula por la que los Estados de la Unión pueden adoptar medidas derogatorias temporales de algunas disposiciones de los tratados, cuando surjan circunstancias imprevistas y especialmente perjudiciales para ellos, siempre con autorización de la Unión Europea.
TFUE, arts. 114.10 y 191.2.
2. Int. púb. Tipo de disposición contenida en acuerdos internacionales, generalmente de contenido económico, que permite derogar o suspender, temporalmente y conforme a un procedimiento previsto, la aplicación parcial del acuerdo de darse algunas circunstancias excepcionales previstas.
Por lo general, dichas causas suelen referirse a situaciones económicas críticas o situaciones que pongan en peligro la seguridad de un Estado parte o la salud de sus ciudadanos, entre otras.

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