Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ciudadanos activos y pasivos

Sublema de ciudadano
Adm. Distinción establecida por Sieyès en la Asamblea Constituyente francesa, en la que interviene los días 20 y 21 de julio de 1789, para distinguir a aquellos ciudadanos que tienen derecho a participar en la gestión pública y en los cargos representativos de aquellos otros que tienen derecho a recibir prestaciones del Estado.
«Todos los habitantes de un país deben disfrutar de los derechos de ciudadanos pasivos: todos tienen derecho a la protección de su persona, de su propiedad, de su libertad, etc., pero todos no tienen derecho a formar parte activa en la formación de los poderes públicos; todos no son ciudadanos activos. Las mujeres, al menos en el Estado actual, los niños, los extranjeros, aquellos que no contribuyen en nada a sostener el establecimiento público, no deben influir activamente sobre las cosas públicas. Todos pueden disfrutar de las ventajas de la sociedad, pero únicamente los que contribuyen al establecimiento son como los verdaderos accionistas de las grandes empresas nacionales. Ellos solos son los verdaderos activos, los verdaderos miembros de la asociación».