.
Son nacionales españoles todos los que tienen la consideración de españoles según las leyes (
CE, art. 11.1) . El
artículo 17 del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España, salvo que se trate de hijos de diplomáticos acreditados en España; también los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; y los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Constitución de la República del Ecuador, art. 6.