Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ciudad autónoma

Adm. y Const.; Esp. Condición propia de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyo régimen jurídico se establece en un estatuto, que aprobaron las leyes orgánicas 1 y 2 de 1995. Cuentan con una organización institucional distinta de las demás ciudades y parecida a las de las comunidades autónomas, si bien tienen competencias únicamente de carácter ejecutivo, no legislativo, y marcadamente más limitadas en cuanto a las materias a las que se refieren.
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta; Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.