Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

circunstancias personales del culpable o del delincuente

Sublema de circunstancia
Pen. Datos, señas, antecedentes y demás extremos determinantes de la identidad y características de la persona a la que se imputa la comisión de un delito. Es una referencia mediante la que la ley obliga a tomar en consideración los motivos que han llevado al autor a cometer un delito a efectos de una posible atenuación de la pena.
CP, art. 368. «En lo que atañe a las circunstancias personales del delincuente que han de sopesarse en cada caso, conciernen fundamentalmente —dejando a un lado las relativas a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal— a los datos o elementos que configuran el entorno social y el componente individual de cada sujeto. Entre otras: la edad de la persona, su grado de formación intelectual y cultural, su madurez psicológica, su entorno familiar y social, sus actividades laborales, su situación económica, su comportamiento posterior al hecho delictivo y sus posibilidades de integración en el cuerpo social» (STS, 2.ª, 20-II-14, rec. 10842/2013 P).