- circunstancia modificativa genérica
- Pen. Circunstancia atenuante o agravante, o la mixta de parentesco que según los casos es atenuante o agravante, que es aplicable en principio a cualquier delito o a una gran parte de ellos y por eso aminora o endurece la pena típica del delito en el que opera, pero sin dar lugar a un nuevo tipo, ni privilegiado ni atenuado, porque el tipo delictivo sigue siendo el mismo.Según el sistema de determinación de la pena en el CP español, las circunstancias atenuantes normales no cambian la pena típica, sino que según el artículo 66 solo producen su imposición en su mitad inferior si no concurren con agravantes, mientras que conforme al
artículo 68 es obligatorio bajar la pena en uno o dos grados, por tanto al menos en un grado, en las atenuantes especialísimas que son las eximentes incompletas del
artículo 21 1.ª , y según el artículo66.1 2.ª es potestativa tal rebaja si hay varias atenuantes o una atenuante muy cualificada sin que haya agravantes. Por su parte, la concurrencia de agravantes sin atenuantes normalmente solo determina que la pena se imponga en su mitad superior, pero el artículo66.1 4.ª permite facultativamente imponer la pena superior en grado si hay tres o más agravantes sin atenuantes y la misma subida permite el artículo66.1 5.ª para la multirreincidencia.
Sublema de circunstancia