Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

circular aeronáutica

Sublema de circular
Adm. y Aer. Disposición de carácter secundario y contenido técnico en la aviación civil que completa, precisa y asegura la más eficaz aplicación de las normas dirigidas a preservar la seguridad y el orden del tránsito y del transporte aéreos civiles.
Obligan, en el ámbito de la aviación civil, a las personas físicas y jurídicas que ejecutan las actividades y prestan los servicios vinculados a la formación del personal aeronáutico, al diseño, la producción, el mantenimiento y la explotación de las aeronaves y productos aeronáuticos, a la gestión de los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea, a la prestación de los servicios necesarios para la navegación aérea y a la realización de las actividades de transporte y trabajos aéreos y aviación general y deportiva. Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, art. 8.