Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

circulación vigilada de droga

Proc. Permiso para que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los precursores, las sustancias por las que se hayan sustituido aquellas, así como los bienes y ganancias procedentes de las actividades delictivas tipificadas como delitos de receptación o blanqueo de capitales o como delitos relativos a las drogas, circulen por territorio español, salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias, así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines.
LECrim, art. 263 bis, 2 . CP, art. 368.

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