Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ciego, ga

1. Gral. Persona privada de la vista.
2. Gral. Ciudadano español que, para su afiliación en la Organización Nacional de Ciegos, acredita en el examen oftalmológico al menos una de las siguientes condiciones de su capacidad de visión: agudeza visual igual o inferior a 0,1, obtenida con la mejor corrección óptica posible, o campo visual disminuido a 10 grados o menos.
Orden ssi/924/2016, de 8 de junio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, art. 8. Las personas ciegas tienen jurídicamente limitada su capacidad de realización de determinados actos jurídicos. CC, arts. 681 , 697 y 708, respecto de actos mortis causa.