Diccionario panhispánico del español jurídico

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Chancillería Real

Hist. Desde los siglos xiv al xix, cada uno de los tribunales superiores de justicia que surgieron en los diferentes territorios, especialmente castellano-leoneses.
Su denominación se debe a que la fijación de su domicilio inicialmente fue en la residencia del canciller del reino, que en su forma más antigua se llamaba chanciller y el organismo, chancillería. «E que fagan la abdençia en el nuestro palaçio, quando nos fueremos en el logar, et non seyendo nos y estando y la Regna mi muger, quela fagan en el su palaçio; e si la Regna non estouiere y, quela fagan en la casa del nuestro chançeller mayor o en la iglesia del logar a do fuere la nuestra chançelleria, do entendieren que sse faga mas onrrada miente», por lo que inicialmente a este nuevo tribunal se lo llamará Audiencia Real o Chancillería Real, no debiendo confundirse con la Cancillería u organismo de expedición de documentos reales. Se erigieron en tribunales superiores de justicia, jerárquicamente por encima de las audiencias, pero con una similar estructura interna. A la Chancillería de Valladolid se le otorga competencia territorial para los asuntos del norte. En 1494 se creó la Chancillería de Villarreal (Ciudad Real) con competencia territorial para los asuntos del sur, que se traslada a Granada en 1505, lo que no supuso la creación de una nueva chancillería, sino el traslado de la Chancillería de Villarreal. Al frente de cada una de ellas había un presidente, gobernador o regente, de nombramiento real. La función jurisdiccional la ejercían los oidores, alcaldes del crimen y los fiscales. Su estructura orgánica se configuró diferenciando dos salas según las materias: Sala de Oidores (con competencia en materias civiles) y Sala de Alcaldes (con competencia criminal); además podía haber salas especiales, como la Sala de los Hijosdalgo, para el conocimiento de asuntos de nobles, o la Sala de Vizcaya.

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