Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cesión temporal de armas

Sublema de cesión
Adm. Cesión temporal, durante quince días máximo y solo para cazar, del uso de un rifle o escopeta de caza, por parte de españoles o residentes extranjeros, a quien posea las licencias de caza y de armas correspondientes mediante una autorización escrita fechada y firmada.
Reglamento de armas, art. 91. La web de la Guardia Civil contiene un formulario no preceptivo, pero siempre deben constar, al menos, nombre, DNI y domicilio del cedente y cesionario, características del arma y su guía de pertenencia, tipo de la licencia del cesionario con lugar y fecha de concesión, las firmas de ambos y fecha. Prestar armas a quien no tenga licencia de armas o caza puede suponer infracción de las normas sobre su custodia y conllevar responsabilidad administrativa, además de civil subsidiaria. «El riesgo inherente al uso de un arma de fuego es evidente y cuando esa utilización es constitutiva de delito o falta, además de la responsabilidad penal y de la civil directa […], es razonable exigir responsabilidad civil subsidiaria al titular que ha permitido su uso, sobre la base del riesgo» (STS, 14-X-2002).

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