- cesión global
- Merc. Transmisión en bloque de todo el patrimonio de una empresa por sucesión universal, siempre que la transmisión se efectúe a favor de uno o varios socios de la sociedad transmitente o de terceros, y que dichos cesionarios entreguen a la empresa cedente una contraprestación que no consista en acciones, participaciones o cuotas de socios del cesionario. Además la sociedad cedente ha de quedar extinguida si la contraprestación fuera recibida total y directamente por los socios. La contraprestación que reciba cada socio respetará las reglas aplicables a la cuota de liquidación.
Ley 3/2009 de 3-IV, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, arts. 81 y 82.
Sublema de cesión