Adm.Transmisión de los créditos que tenga un contratista frente a la Administración, como consecuencia de la ejecución de un contrato administrativo.
La cesión ha de notificarse previamente a la Administración. Una vez comunicada la transmisión a la Administración, expedirá el mandamiento de pago a favor del cesionario. LCSP, art. 200.