- cesión de signos distintivos
- Merc. Transmisión voluntaria de signos distintivos que puede hacerse mediante cesión o licencia. En el primer caso, que puede consistir en compraventa, permuta, donación, u otro expediente formal, se cede plenamente el signo distintivo; en el segundo caso, la transmisión es limitada, y supone un arrendamiento del signo distintivo.Las licencias también pueden ser totales o parciales, que limiten el uso del bien en relación con un territorio concreto o respecto de las finalidades o destinos o actividades en las que se puede emplear. Rige el principio de indivisibilidad del signo distintivo. Las operaciones indicadas deben inscribirse en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
LM, arts. 47 y sigs .
Sublema de cesión