Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cesión de signos distintivos

Sublema de cesión
Merc. Transmisión voluntaria de signos distintivos que puede hacerse mediante cesión o licencia. En el primer caso, que puede consistir en compraventa, permuta, donación, u otro expediente formal, se cede plenamente el signo distintivo; en el segundo caso, la transmisión es limitada, y supone un arrendamiento del signo distintivo.
Las licencias también pueden ser totales o parciales, que limiten el uso del bien en relación con un territorio concreto o respecto de las finalidades o destinos o actividades en las que se puede emplear. Rige el principio de indivisibilidad del signo distintivo. Las operaciones indicadas deben inscribirse en la Oficina Española de Patentes y Marcas. LM, arts. 47 y sigs.