Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cesión de créditos mercantiles

Sublema de cesión
Merc. En el ámbito mercantil los créditos no endosables ni al portador son transmisibles sin el consentimiento del deudor, pero el acreedor cedente responde de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario. El deudor queda obligado frente al nuevo acreedor.
CCom, arts. 347 y 348.