- cesión de créditos mercantiles
- Merc. En el ámbito mercantil los créditos no endosables ni al portador son transmisibles sin el consentimiento del deudor, pero el acreedor cedente responde de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario. El deudor queda obligado frente al nuevo acreedor.
Sublema de cesión